A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Jaime Enrique Rodriguez Navas·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reglas
- Requisitos
- Rechazar por falta de legitimación
- Procedencia excepcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicitud de aclaración de la Sentencia C-030/23, formulada por el magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, en su calidad de magistrado y presidente del Consejo de Estado y de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
La petición se circunscribió a cuatro niveles: (i) la prescripción de la acción disciplinaria durante el trámite del recurso extraordinario de revisión; (ii) la procedencia del recurso extraordinario de revisión; (iii) el marco de análisis del recurso, la legitimación para interponerlo, la procedencia de recursos contra la sentencia y el trámite aplicable y; (iv) los efectos en el tiempo de la modulación general de los efectos normativos del recurso extraordinario de revisión.
Siguiendo el precedente del Auto 1863/22 la Sala Plena concluyó que el Consejo de Estado no se encuentra legitimado para presentar la solicitud de aclaración, dado que no tiene la calidad de demandante ni de interviniente en el expediente D-14503 que dio lugar a la expedición de la sentencia cuya aclaración se pide.
Con base en lo anterior se RECHAZA la pretensión invocada, por falta de legitimación
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (25 points)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaración de la Sentencia C-030 de 2023 presentada por el magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, actuando en calidad de magistrado y presidente del Consejo de Estado y de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. INFORMAR a la entidad peticionaria que contra el presente auto no procede recurso alguno.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a la entidad peticionaria.
- Comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Ausente con comisión
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con comisión
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.